Os adjuntamos un pequeño resumen
sobre el programa de ayudas Auto+ es gestionado por el Ministerio de Industria
y Turismo, contará con una dotación presupuestaria de 400 millones de euros
para 2026, y sus beneficios serán retroactivos al 1 de enero de 2026.
Recibirán mayor porcentaje de ayuda los vehículos eléctricos puros, económicos y con proceso de fabricación en la UE.
El Auto+, parte del Plan Auto 2030, nace de un compromiso del Gobierno de España para incentivar la demanda y compra de este tipo de vehículos como apoyo a la transición del sector a la movilidad eléctrica.
¿Qué es el Programa Auto+?
El
Programa Auto+ da continuidad al esfuerzo para el fomento de la demanda del
programa MOVES, persiguiendo además la producción europea y española de
vehículos.
El
Programa Auto+ es una medida y compromiso del Gobierno de España incluida en el
Plan Auto 2030 y cuenta con una dotación presupuestaria de 400 millones de
euros para 2026.
Para
ser considerados elegibles dentro del Programa Auto+, los vehículos tienen que
cumplir dos requisitos mínimos: que tengan etiqueta CERO y que no superen los
límites de precio establecidos en la siguiente tabla. Todos
los precios de vehículos referidos en este documento se entenderán como precios
en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales.
|
M1 |
45.000€ |
|
N1 |
Sin limitación |
|
L3e, L4e y L5e |
10.000€ |
|
L6e y L7e |
Sin limitación |
¿Desde
cuándo se puede optar a las ayudas?
2.Furgonetas o camiones ligeros cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1).
3.Motocicletas,
siempre que tengan velocidad de diseño superior a los 45 km/h, propulsadas
exclusivamente por motores eléctricos, homologadas como vehículos eléctricos,
con una potencia del motor igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70
km (categorías L3e, L4e y L5e).
4.Cuadriciclos
ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa
de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a
45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW (categoría L6e).
5.Cuadriciclos
pesados cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea
inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en
el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como
cuadriciclos ligeros (categoría L7e).
b)
otros vehículos adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del
grupo fabricante/importador cuya primera matriculación como vehículo nuevo se
haya efectuado en España con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025.
Vehículo
electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos
eléctricos híbridos enchufables (PHEV).
¿Quiénes serán los beneficiarios?
Se consideran beneficiarios del programa:
1.Las personas físicas.
2.Las empresas con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas, siempre que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
"La Organización Empresarial que defiende los valores del taller y de la tienda de recambios
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