ADEADA

AYUDAS CONSOLIDACION

Fecha de presentacion: 10/29/2021
Descargar documento: 17-06-2021-BOPV-AYUDAS-PERSONAS-EMPRENDEDORAS(1).pdf
Resumen:

Os detallamos la normativa de nuevas ayudas publicadas por el Gobierno Vasco y lanbide

¿Cuál es el objeto de este programa?

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2021 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).

¿A quién va dirigido?

Las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título individual y que cumpla los siguientes requisitos:

- La actividad empresarial y el centro de trabajo deberántener domicilio social y fiscal en la CAPV

- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE en la fecha de alta en el IAE

- Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2020 y la fecha de solicitud de la subvención

- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV

- No recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo - No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial: 

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. 

b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.

c) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.

d) El asesoramiento(fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching. 

e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado. 

f) Arrendamiento de locales de negociosiempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer. En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias Forma de pago El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión.

b) Un segundo pago por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 50% restante, previa presentación de los documentos justificativos de los gastos.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Directora General de Lanbide Abierto el plazo de presentación de solicitudes (17/06/2021-29/10/2021)

Os adjuntamos el enlace donde podeis acceder a dicha ayuda: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/apec_2021/web01-tramite/es/