ADEADA

AYUDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA

Fecha de presentacion: 7/30/2021
Descargar documento: RDL 5-2021-BOE-A-2021-3946.pdf
Resumen:

A continuación, os informamos de las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado afectados por la pandemia de COVID-19.

FECHA DE PRESENTACION

A partir de las 9:00h del 5 de julio hasta las 12:00h del 30 de julio o hasta agotamiento presupuestario.

A QUIEN VA DIRIGIDO

Entre otros, los sectores: Concesionarios y servicios oficiales, talleres de reparación, distribución de piezas y accesorios y distribución de combustibles y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que durante el 2019 y 2020 hayan aplicado el régimen fiscal de módulos.

- Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que durante el 2019 y 2020 hayan aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia.

- Autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades cooperativas, etc., que tributan en régimen general y que tengan una caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 mayor del 30% y que en 2019 no hayan declarado un resultado neto negativo por sus actividades económicas.

- Autónomos y entidades que se hayan constituido entre el 1 de enero 2020 y el 31 de marzo de 2020.

REQUISITOS

Personas y entidades que desarrollen alguna de las actividades de las mencionadas anteriormente y que además cumplan los siguientes requisitos:

- Tener domicilio fiscal en el País Vasco cuando:

a) Su volumen de operaciones en 2020 sea inferior a 10 millones de euros

b) No tributen en www.bketl.es régimen de consolidación fiscal.

Si los apartados a) y b) se cumplen, no será exigible el requisito de tener el domicilio fiscal en el País Vasco, pero deben operar en el País Vasco con un establecimiento permanente.

- Haber ejercido alguna actividad del ANEXO I durante el 2019 y 2020 y seguir ejerciéndola a fecha de presentación de la solicitud.

- No haber sancionada mediante sentencia firme a la pena de pérdidas obtener subvenciones.

- No haber declarado culpable de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública.

- Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y de obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

- No haber solicitado declaración de concurso voluntario. - No tener residencia fiscal en un “paraíso fiscal”.

- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por parte de la Comisión Europea. DESTINO DE LAS AYUDAS Dichas ayudas se destinarán para satisfacer deudas pendientes derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021 y que hayan sido desarrolladas entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y que estén pendientes a fecha 31/05/2021 siguiendo el siguiente orden de prioridad y en función de la antigüedad de la factura o préstamo pendiente: 

- Facturas pendientes de pago a proveedores con fechas entre el 01/03/2020 y el 13/03/2021.

Se admitirán facturas pendientes desde el 14/03/2021 hasta el 31/05/2021 siempre que se pueda demostrar y se aporte un documento firmado (contrato, albarán, presupuesto, pedido, oferta, etc.) con fecha anterior al 13/03/2021.

- Reducción de la deuda nominal de préstamos de aval público (ICO, ELKARGI, ETC.) devengados entre el 01/03/2020 hasta el 13/03/2021.

- Reducción de la deuda nominal de préstamos con entidades bancarias devengados entre el 01/03/2020 y el 13/03/2021.

- Pago de costes fijos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que no estén cubiertos por contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) y que pueden ser suministros de energía y coste de cambio de potencia, costes salariales y seguros sociales obligatorios.

CUANTIA DE LAS AYUDAS

a) 3.000€ para autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que durante el 2019 y 2020 hayan aplicado el régimen fiscal de módulos.

b) 3.000€ para autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que durante el 2019 y 2020 hayan aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia y cuyo volumen de operaciones anual del 2020 respecto al 2019 no haya caído más del 30%

c) 3.000€ para autónomos y entidades que hayan iniciado la actividad entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020

d) Para autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que durante el 2019 y 2020 hayan aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia y para autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades cooperativas, etc., que tributan en régimen general y que tengan una caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 mayor del 30% y que en 2019 no hayan declarado un resultado neto negativo por sus actividades económicas:

     1: el 40% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 cuando tengan un máximo de 10 personas.

     2: el 20% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 cuando tengan más de 10 trabajadores. El nº de empleados de calculará teniendo en cuenta el número medio de trabajadores en    2020 y consignados en los modelos 110-111.

e) No podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€. Todos los pagos realizados con estas ayudas deberán realizarse a través de entidad financiera, para que quede reflejada en cuenta bancaria y tengan justificante de abono Os adjuntamos un enlace donde podéis tramitar dicha ayuda: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/ayudas-directas-a-personas-autonomas-empresarias-yprofesionales-y-empresas-para-el-apoyo-a-la-solvencia-y-reduccion-del-endeudamiento-del-sector-privado/web01- tramite/es/

Y para cualquier duda podéis dirigiros al Teléfono: 945017700o en el siguiente enlace:laguntzakcovid@euskadi.eus