
A continuación,
os detallamos la normativa de la nueva convocatoria del programa municipal de
AYUDAS AL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE EN LA LOCALIDAD DE VITORIA-GASTEIZ, AÑO
2021 para acciones locales de promoción de empleo del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz
BENEFICIARIOS
2. Encontrarse al día en sus
obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz.
3. No estar sancionada ni penal
ni administrativamente.
4. Mantener el cumplimiento de
estas condiciones hasta su resolución.
5. En caso de las comunidades de
bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o
jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas
beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones
establecidas en las presentes bases.
6. Las personas cuyo contrato es
objeto de esta subvención deberán estar empadronadas
en el municipio de Vitoria-Gasteiz, al menos el día antes a la conversión
del contrato en indefinido.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Contrataciones realizadas que
cumplan las siguientes condiciones:
- Ayudas por la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada.
-
El número de ayudas queda limitado a dos conversiones de contrato temporal en
indefinido por solicitante. -
Serán subvencionables las conversiones de
contratos temporales en indefinidos que se lleven a efecto desde el 2 de marzo de 2021 y, como
máximo, el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas incluidas. Dichos contratos indefinidos deben mantenerse durante mínimo 12 meses desde la fecha de su
conversión, estando durante este período al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el
reintegro de la subvención, con sus correspondientes intereses. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona cuyo contrato ha sido objeto de subvención causase baja en la empresa/entidad, deberá sustituirse por otra persona con las mismas características, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas o mejores condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, y comunicándolo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Sólo se admitirá una sustitución. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. En caso de
no sustitución en los términos anteriores establecidos, se procederá al
reintegro de la subvención concedida, con sus correspondientes intereses.
En el caso de que alguna de las personas cuyo contrato ha sido objeto de subvención causase baja en la empresa/entidad por muerte, incapacidad permanente, jubilación, dimisión o baja voluntaria, o despido disciplinario y en el plazo de los 15 días mencionado no se contratara a otra persona que cumpliera los mismos requisitos por los que se concedió la subvención, se procederá al reintegro proporcional de la subvención correspondiente al período comprendido entre la fecha de baja en la Seguridad Social y el tiempo restante al cumplimiento del período de mantenimiento del contrato por el que se otorgó la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN |
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