ADEADA

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION

Fecha de presentacion: 6/16/2022
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Resumen:

OBJETO:

Favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas del municipio en un contexto de una situación extraordinaria de crisis económica e incremento del desempleo provocado por la pandemia del COVID-19. Subvenciones a fondo perdido.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

• La duración mínima de los contratos y del periodo subvencionable será, como mínimo, de tres (3) meses, a jornada completa o a jornada parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de formación y aprendizaje (a efectos de computar la duración del contrato se tendrán en cuenta las prórrogas del mismo, siempre y cuando el contrato inicial sea como mínimo de 3 meses).

• La duración máxima de la subvención por contrato presentado será de seis (6) meses.

• Serán subvencionables las contrataciones que se lleven a efecto a partir del día 1 de julio de 2021 y como máximo, hasta el 1 de marzo de 2022 (incluido).

• El periodo subvencionable será del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022 (incluido), no siendo obstáculo que las contrataciones se prolonguen más allá del término requerido, sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.

No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.

 

NO SERAN OBJETO DE SUBVENCION:

• Las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

• Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

• La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.

• Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, ümraniye escort participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.

• Los contratos de formación y aprendizaje.

• Los contratos realizados en la modalidad de fijos discontinuos

Así mismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:

    - Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la

      Ley General de Subvenciones.

    - Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de

      cualquiera de ellas. o Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.

-  Las contrataciones laborales realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de

      Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos. o Las relaciones laborales de carácter

      especial a que se refiere el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores,

      aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. o Las ayudas a las empresas previstas en

      la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de “minimis”

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1.  Deben desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 2. Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en anteriores convocatorias del programa municipal de ayudas económicas a la contratación laboral en empresas de Vitoria-Gasteiz.

5. Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.

6. En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir şişli escort las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida

 

REQUISITOS DE LA PERSONA CONTRATADA:

•  Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.

• Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día inmediatamente anterior a la contratación, en ambos casos

 

PLAZOS DE PRESENTACION:

del 11 de diciembre de 2021 al 15 de febrero de 2022

del 16 de febrero de 2022 al 15 de abril de 2022

del 16 de abril de 2022 al 10 de junio de 2022